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Servicio de apoyo a la empleabilidad

Inserción laboral de personas con discapacidad

Servicio de empleo

El servicio de apoyo a la empleabilidad de Amica está especializado en la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y ofrece apoyos para facilitar la adaptación al puesto de trabajo de las personas contratadas.

El servicio es gratuito, tanto para las empresas como para las personas usuarias, y lleva funcionando desde 1995.

¿Qué aportamos a su empresa?

1. Asesoramos a la empresa para cumplir con la legislación actual en materia de inserción laboral de personas con discapacidad.

Asesoramiento

Asesoramos a la empresa para cumplir con la legislación actual en materia de inserción laboral de personas con discapacidad.

  1. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad
  2. Medidas alternativas
  3. Subvenciones y bonificaciones a la contratación
  4. Responsabilidad Social Empresarial
2. Proponemos candidaturas adecuadas con certificado de discapacidad para satisfacer las necesidades de personal del tejido empresarial.

Candidaturas

Proponemos candidaturas adecuadas con certificado de discapacidad para satisfacer las necesidades de personal del tejido empresarial.

3. Prestamos apoyo a la empresa para facilitar la adaptación sociolaboral en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad contratadas.

Apoyo a la empresa

Prestamos apoyo a la empresa para facilitar la adaptación sociolaboral en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad contratadas.

4. Impulsamos convenios de colaboración con empresas para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y para desarrollar operaciones mercantiles con los centros especiales de empleo: SOEMCA Empleo SL y SAEMA Empleo SL.

Convenios de colaboración

Impulsamos convenios de colaboración con empresas para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y para desarrollar operaciones mercantiles con los centros especiales de empleo: SOEMCA Empleo SL y SAEMA Empleo SL.

5. Valoramos la posibilidad de implantar un “enclave laboral” en la empresa a través de un acuerdo con un centro especial de empleo.

Enclave laboral

Valoramos la posibilidad de implantar un “enclave laboral” en la empresa a través de un acuerdo con un centro especial de empleo.

6. Proponemos realizar acciones formativas, de forma conjunta con la empresa, en función de las necesidades formativas de la entidad para obtener perfiles ajustados a sus demandas.

Formación

Proponemos realizar acciones formativas, de forma conjunta con la empresa, en función de las necesidades formativas de la entidad para obtener perfiles ajustados a sus demandas.

7. Ofrecemos personas con discapacidad para realizar prácticas laborales / no laborales vinculadas a certificados de profesionalidad y a otros programas de empleo.

Prácticas

Ofrecemos personas con discapacidad para realizar prácticas laborales / no laborales vinculadas a certificados de profesionalidad y a otros programas de empleo.

gobierno de Cantabria, en el centro el del emcan y a la derecha el del ministerio

Quiero más información

    Beneficios a la contratación de personas con discapacidad

    Contratación indefinida: Jornada Completa o Jornada Parcial

    1.- Subvención de 3.907 € por cada contrato a Jornada Completa. En los casos de Jornada Parcial la subvención será proporcional al horario pactado.

    2.- Bonificación, durante toda la vigencia del contrato, en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por la cantidad de 375 €/mes (4500 €/año).

    Para trabajadores con enfermedad mental, parálisis cerebral, discapacidad intelectual con un grado ≥33% o trabajadores con discapacidad física o sensorial ≥65% la cantidad de 425 €/mes (5100 €/año).

    Trabajadores con ≥ 45 años se sumarán 100 €/mes, si es mujer sumarán 70,83 €/mes, sin que estos incrementos sean compatibles entre sí.

    Cuando el contrato sea a tiempo parcial, la bonificación será proporcional en un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato más un 30%, sin que pueda superar el 100% de la cuantía prevista.

     3.- Subvención de hasta 901,52 € destinados a la adaptación del puesto de trabajo a los trabajadores/as discapacitados/as contratados que lo necesiten.

    4.- Deducción de 6.000 € en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.  

    Contratación temporal fomento del empleo: Jornada Completa o Jornada Parcial

    Mínimo 12 meses y Máximo de 3 años. Prórrogas de 12 meses mínimos.

    1.- Bonificación durante toda la vigencia del contrato en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por la cantidad de 291,66 €/mes (3500 €/año). En el caso de que la jornada sea parcial se aplicarán las mismas proporciones que para el contrato indefinido.

    Para trabajadores/as con enfermedad mental, parálisis cerebral, discapacidad intelectual con un grado ≥33% o trabajadores con discapacidad física o sensorial ≥65% la cantidad de 341,66 €/mes (4100 €/año).

    Trabajadores con ≥45 años o si es mujer se sumarán 50 €/mes, siendo tales incrementos compatibles entre si.

    2.- Subvención de hasta 901,52 € destinados a la adaptación del puesto de trabajo a los trabajadores/as discapacitados/as contratados que lo necesiten.

    3.- La transformación en indefinido supone disfrutar de las mismas ventajas del punto A.

    4 – Indemnización a término: 12 días por año trabajado.

    Contrato de formación en alternancia

    De 3 meses a 2 años. Posibilidad hasta 4 años (previo informe). Mediante convenio podrán establecerse distintas duraciones respetando los plazos anteriores. No existe límite de edad (Excepto para certificados de profesionalidad N1 y N2)

    1.- Reducción de un 100% en la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato si la empresa tiene menos de 250 trabajadores o del 75 % si la platilla es superior.

    2.- Bonificación del 50% a la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social

    3.- La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo año. No puede ser menor al SMI proporcional a la jornada.

    3.- Dedicación de un 65 % de la jornada a trabajo efectivo durante el primer año y del 85 % durante el segundo.

    4.- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, duración mínima de contrato

    5.- La transformación en indefinido supone disfrutar de las mismas ventajas contenidas en el punto A (Contratación Indefinida)

    Contrato para la obtención de la práctica profesional

    Dirigido a titulados profesionales que hayan terminado sus estudios dentro de los cinco años anteriores a la contratación. Su duración es de 6 meses a 1 año.

    1.- Reducción en un 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social.

    2.- Bonificación del 50% a la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social.

    3.- La retribución será proporcional al convenio para el puesto salvo previsión específica.

    3– Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, duración mínima de contrato: 12 meses.

    4.- La transformación en indefinido supone disfrutar de las mismas ventajas contenidas en el punto A (Contratación Indefinida).

    Legislación aplicable

    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

    Constitución Española, 1978

    Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

    R.D.- LEY 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

    Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

    Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

    Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    Habla con nosotros

    Puedes contactar directamente a través del formulario de esta página, o también a través de los siguientes medios:

    Barrio Sierrapando, 508
    Torrelavega, 39300 Cantabria – España

    Teléfono:
    942895209

    Correo electrónico:
    correo@amica.es

      Isos y certificaciones Amica
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