El Boletín Oficial del Estado de hoy jueves 20 de octubre publica el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, mediante el que se establece el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes. Este procedimiento no entrará en vigor oficialmente hasta pasados seis meses, con el objetivo de dar margen a la implantación del nuevo modelo y para que todos los interesados se familiaricen con él.
Los trabajos para la elaboración del procedimiento se han desarrollado durante diez años, y una vez oficializado, el nuevo baremo sustituye al anterior, vigente desde 1999 y ya claramente desfasado con respecto al modelo social actual, que, con arreglo a las indicaciones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, aplica un punto de vista diferente en la visión de la discapacidad.
Hay multitud de puntos clave y de cambios aplicados en el nuevo procedimiento, pero creemos que cabe destacar los siguientes aspectos:
-Incorporación del modelo biopsicosocial de la CIF (Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud), adoptado para conceptualizar la discapacidad, y asumido en su momento por la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en cuyo preámbulo se reconoce que la discapacidad es un hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
-El modelo describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales (factores ambientales y factores personales).
-Flexibilización del proceso a través de medios telemáticos, asegurando en todo momento la accesibilidad universal.
-La facultad de que la persona que va a ser evaluada pueda acudir al acto acompañada de una persona de su confianza, sí así lo decide.
-La vía de urgencia, que, entre las circunstancias que dan pie a esta, esté la necesidad de acceso a prestaciones o apoyos que dependan de la concesión del grado de discapacidad. Cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras, las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria. La tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos establecidos para la realización de los trámites del procedimiento reducirán a la mitad su duración.
A partir de ahora, este nuevo baremo permitirá realizar una valoración y calificación más certera de realidades que causan discapacidad como las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras. También dispone de una valiosa fuente de información para el estudio y observación de las realidades derivadas de la discapacidad, situación real y evolución, permitiendo la comparación entre países, disciplinas y servicios en diferentes momentos a lo largo del tiempo, y facilitando la explotación de información en otros campos de la salud.
Desde Amica valoramos y aplaudimos los cambios aplicados en este nuevo procedimiento, pero sin dejar de pensar en todo el camino que queda por recorrer y sin olvidar la lucha que han llevado a cabo las personas, sus familias, las asociaciones, instituciones y representantes de todas ellas. Seguimos trabajando para cambiar la mirada que la sociedad tiene de la discapacidad, como hemos hecho desde 1984.


