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AECEMCO pide al Tribunal Supremo que unifique la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional

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    AECEMCO pide al Tribunal Supremo que unifique la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional

    AECEMCO pide al Tribunal Supremo que unifique la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional

    By Amica | Noticias | Comments are Closed | 11 noviembre, 2021 | 0
    • La falta de unificación en la interpretación del SMI, con sentencias contradictorias de diferentes tribunales, impiden saber cómo proceder a las entidades que se rigen por convenios colectivos
    • La interpretación del TSJ de Cantabria condena a la asociación AMICA por adoptar la interpretación más usual realizada hasta la fecha por todos los centros especiales de empleo y la empresa ordinaria
    • AECEMCO reclama la unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo y muestra su reconocimiento a todos los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, como es AMICA, por su defensa del derecho al trabajo de las personas con discapacidad

    La Asociación Empresarial de Centros Especiales de Empleo (AECEMCO) reclama al Tribunal Supremo que unifique doctrina sobre cómo interpretar la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

    Actualmente existe un debate jurídico a nivel nacional por falta de unificación en la interpretación del SMI que se está materializando en sentencias contradictorias de diferentes tribunales que impiden saber cómo proceder a las entidades que se rigen por convenios colectivos con salarios base inferiores a la percepción mínima que establece el Gobierno de España. Por tanto, esta problemática afecta a las entidades del Tercer Sector de la Discapacidad, a los Centros Especiales de Empleo y a las organizaciones acogidas al XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

    Hasta el momento, tribunales como la Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia de Cataluña habían respaldado la absorción de complementos salariales para alcanzar esa cantidad cada año para toda la plantilla. Recientemente, la interpretación del TSJ de Cantabria sobre la aplicación del Decreto de SMI establece que la revisión anual del SMI no puede afectar a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los/as trabajadores/as y condena a la asociación AMICA por adoptar la interpretación más usual realizada hasta la fecha por todos los centros especiales de empleo y la empresa ordinaria.

    Desde AECEMCO queremos manifestar nuestra total solidaridad con AMICA por el delicado momento que está pasando tras la interpretación del TSJ de Cantabria sobre la aplicación del Decreto de SMI, teniendo en cuenta el esfuerzo que realiza por mantener los puestos de trabajo que tan difíciles son de crear para el grupo social de las personas con discapacidad, el esfuerzo por generar empleo y mantenerlo, y el trabajo desde su creación en 1983 por mantener su viabilidad y su futuro.

    AECEMCO está totalmente segura de que AMICA no ha actuado nunca ni con mala fe ni con la menor negligencia. Se ha limitado a aplicar la jurisprudencia con la que los distintos Tribunales venían interpretando la aplicación del Decreto de SMI que el Gobierno de la Nación publica anualmente.

    Pocas organizaciones pueden, como AMICA, presumir de su trayectoria en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, de la calidad de los servicios que presta, de ser pionera en la defensa de la autonomía personal de este grupo social, de su capacidad de decisión y de generar empleo para las personas más vulnerables.

    Por ello, además de reclamar la unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo, desde AECEMCO queremos trasmitir nuestro ánimo y apoyo a AMICA y reconocer a todos los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) de nuestro país la labor que realizan cada día por velar por el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y generar oportunidades laborales de calidad.

    Los CEEIS son empresas impulsadas por el movimiento asociativo de las personas con discapacidad, que revierten sus beneficios en seguir generando empleo para este grupo social, incrementar su empleabilidad, sus competencias personales y laborales, su experiencia y el desarrollo de su carrera profesional.

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