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Comunicado de CEPES, junto con ONCE, CERMI, FEACEM, AEDIS e IGUALIS, ante las fuerzas políticas

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    Comunicado de CEPES, junto con ONCE, CERMI, FEACEM, AEDIS e IGUALIS, ante las fuerzas políticas

    Comunicado de CEPES, junto con ONCE, CERMI, FEACEM, AEDIS e IGUALIS, ante las fuerzas políticas

    By Amica | Noticias | Comments are Closed | 24 marzo, 2025 | 0

    Con motivo de la tramitación en el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Integral de Economía  Social, CEPES, como máxima organización empresarial representativa de la Economía Social en España,  junto con ONCE, CERMI, FEACEM, AEDIS e IGUALIS, actores fundamentales en la defensa y promoción del  empleo de las personas con discapacidad a través de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa  Social, reiteran ante las diferentes fuerzas políticas y la sociedad la necesidad de identificar y definir los  Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) como actores empresariales esenciales de la  Economía Social. Estos centros cumplen con los principios de la Ley de Economía Social, diferenciándose  del modelo de Centro Especial de Empleo de Iniciativa Empresarial (CEEIE) con ánimo de lucro que no  responde a dichos principios.

    En un Estado de Derecho, donde el ordenamiento jurídico ha reconocido y avalado la diferenciación entre  ambos modelos desde el año 2017, es fundamental establecer esta distinción en una norma sustantiva  que regulará un tejido empresarial que representa el 10% del PIB en España.

    Mientras los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Empresarial buscan de manera legítima  maximizar sus beneficios empresariales a través del empleo de personas con discapacidad, los Centros  Especiales de Empleo de Iniciativa Social cumplen con los principios de la Ley de Economía Social,  establecidos en la propia Ley y en coherencia con los elementos jurisprudenciales señalados en  sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Estos tribunales han destacado que los  Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social carecen de ánimo de lucro y están obligados a reinvertir  la totalidad de sus beneficios en la consecución de su finalidad principal: mejorar el acceso al empleo y  las capacidades laborales de las personas con discapacidad, y por tanto tienen una finalidad social  reforzada.

    Por ello, CEPES, ONCE, CERMI, FEACEM, AEDIS e IGUALIS, quieren señalar lo siguiente:

    1. No es cierto que la delimitación de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social como actores  esenciales de la Economía Social implique la desaparición de ninguno de los 1.694 Centros Especiales  de Empleo con ánimo de lucro ni la expulsión del mercado laboral de 64.274 trabajadores (el 58% de las  personas con discapacidad empleadas en estos centros). Estos centros podrán seguir operando con normalidad en el mercado como ha venido sucediendo hasta ahora.
    2. No es cierto que se desincentive la contratación futura de personas con discapacidad. Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Empresarial (CEEIE) seguirán teniendo acceso a los  mecanismos de apoyo ya existentes, como las ayudas económicas de distinta índole para la contratación  de personas con discapacidad que actualmente se aplican a ambas modalidades de Centros Especiales  de Empleo y que así están recogidas en la normativa vigente. En lo que afecta al ámbito de la contratación pública, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, es  la que establece la diferenciación jurídica entre los CEEIS y los CEEIE, reconociendo la reserva de contratos  y lotes en favor de las empresas de inserción y los centros especiales de empleo de iniciativa social, por  su finalidad social reforzada y reconocida. Por tanto, la circunscripción única de los CEEIS como entidades  de Economía Social que se propone no supone ninguna restricción ni nueva limitación en la reserva de  contratos. En este sentido, los CEEIE no pueden ser beneficiarios de las reservas de contratos señaladas, si bien  pueden acudir, como cualquier otra empresa, a la contratación pública que se licite y, además, ser objeto  de cláusulas sociales en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en las condiciones de  ejecución de los pliegos. La aplicación de cláusulas sociales en los contratos públicos no se limita a las  entidades de la economía social, sino que cualquier empresa puede incluirlas para mejorar su valoración  en los procesos de adjudicación.
    3. No es cierto que la definición de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social como actores de  la Economía Social incremente el gasto público. Se ha demostrado que la inversión pública en CEEIS  genera un retorno mayor en términos económicos y de impacto social que otros modelos empresariales,  al ser más efectivos en la reducción de costes sociales y el aumento de ingresos a través de cotizaciones y fiscalidad, lo que justifica la inversión pública en este tipo de Centros Especiales de Empleo sin perjuicio  de que los de Iniciativa Empresarial son también beneficiarios de estas ayudas.

    La regulación en el ordenamiento jurídico español de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa  Social ha sido, junto con otras iniciativas, un avance esencial que ha situado a España a la vanguardia en  el fomento del empleo de personas con discapacidad desde la Economía Social. Este modelo demuestra  que existen empresas de Economía Social que, por su obligación legal de reinvertir el 100% de sus  beneficios en su objetivo social y ser promovidas por entidades sin ánimo de lucro, garantizan el pleno  cumplimiento de su misión social: la inclusión social de las personas con discapacidad a través del  empleo, en lugar de la maximización del beneficio empresarial.

    En definitiva, si bien los CEEIE buscan de manera legítima maximizar sus beneficios empresariales a  través del empleo de personas con discapacidad la no mención explícita de los mismos de la Ley de  Economía Social no implica la destrucción de empleo, sino un reordenamiento jurídico necesario para  garantizar que realmente se promueva la inclusión y el bienestar social, conforme a los principios y valores  de la Economía Social y que se delimita el contorno de la misma, en cualquier caso, a aquellas entidades  que cumplen con estos principios y valores. Recordamos que las referencias específicas contenidas en la  propuesta de modificación de la Ley de Economía Social no son limitativas

    Este papel esencial queda reflejado en el hecho de que el Grupo Social ONCE es el mayor empleador de  personas con discapacidad en el mundo, evidenciando el impacto positivo que las entidades sin ánimo  de lucro con un claro objetivo de inclusión social tienen en una sociedad como la española.

    Por ello, CEPES, ONCE, CERMI, FEACEM, AEDIS e IGUALIS, invitan a  las diferentes fuerzas políticas a no equiparar en la Ley Integral de  Economía Social dos modelos empresariales distintos de Centros  Especiales de Empleo y a distinguir las características de uno y de  otro modelo. Es por lo tanto fundamental que los CEEIS queden claramente enmarcados dentro de la Economía Social, en coherencia  con sus principios y valores.

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