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La discapacidad en la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

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    Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

    La discapacidad en la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

    By Amica | Noticias | Comments are Closed | 11 junio, 2021 | 0

    El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha analizado en un informe los contenidos en materia de discapacidad y accesibilidad que incorpora la nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    El objetivo del informe es dar a conocer el tratamiento de la discapacidad en el nuevo marco de legal de protección contra la violencia en esta etapa de la vida.

    Así, ya en el objeto de la ley, que atiende al derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser objeto de ninguna forma de violencia, se contempla al colectivo con discapacidad por ser “sujetos especialmente sensibles y vulnerables a esta tipología de violencia”, expuestos de forma agravada a sus efectos y con mayores dificultades para el acceso, en igualdad de oportunidades, al ejercicio de sus derechos.

    En toda la ley se incorpora el enfoque transversal de la discapacidad y la accesibilidad para hacer efectivos los mandatos de esta normativa a todos los niños, niñas y adolescentes, sin excepciones, y que se tenga en consideración las necesidades específicas de las personas menores con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad.

    Entre los fines de esta ley, se establece garantizar la erradicación y la protección frente a cualquier tipo de discriminación y la superación de los estereotipos de discapacidad o por cualquier otra circunstancia o condición personal, familiar, social o cultural.

    Un enfoque que se aplica en materia de formación especializada para los profesionales que tengan contacto habitual con las personas menores; en la atención integral o temprana para menores víctimas de violencia; o en campañas de sensibilización accesibles para garantizar su acceso.

    También incluye actuaciones específicas en materia de prevención, detección precoz e intervención cuando la violencia tenga como motivación la discapacidad dentro del entorno familiar, educativo, sanitario, deportivo o en centros de protección.

    Además, también recoge la creación por parte del Gobierno de un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia con datos relacionados con las víctimas en los que se debe especificar si la persona menor tiene discapacidad; así como la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y género en la encuesta del CIS sobre las opiniones de la población en cuanto a la violencia ejercida en la infancia y la adolescencia.

    A través de esta ley, también se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los supuestos en los que intervenga una persona menor de edad necesitada de especial protección, a fin de que tenga la garantía de protección de sus derechos; la Ley del Poder Judicial en su Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial con el enfoque de la discapacidad; o la Ley General de la Publicidad, con el objetivo de no atentar contra la dignidad de menores por razón de discapacidad.

    El Código Penal también se ve afectado por esta nueva ley, incluyendo la razón de la discapacidad en todos los supuestos de delitos contra menores de edad; en casos de privación de la patria potestad; en aquellos donde se distribuya o difunda públicamente contenidos que fomenten la violencia; o cuando se deniegue una prestación a la que se tenga derecho por razón de discapacidad.

    También se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para las personas menores de edad con discapacidad cuando sean víctimas de violencia; la garantía de derechos y obligaciones de los menores con discapacidad en lo que respecta a su protección jurídica (custodia, guarda, tutela, adopción o institucionalización); así como la inclusión de las personas menores con discapacidad en los supuestos de audiencias que marca la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

    Fuente: cermi.es

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