Este Código de conducta es de obligado cumplimiento para todas las personas que conformamos Amica, Soemca y Saema y pretender reflejar aquellas conductas que son valoradas positivamente y aquello que no están permitidas en el desempeño de nuestro trabajo. Es una ampliación del Código de Buenas Prácticas recogiendo aspectos que la ley exige y que no estaban claramente reflejados en el mismo. De esta forma, ambos documentos se complementan enriqueciendo nuestra manera de entender nuestro quehacer diario. Confluyen así el interés de Amica por una práctica ética con el cumplimiento de la normativa.
Institucionalmente seguimos dando los pasos necesarios para reforzarnos ante posibles riesgos de conductas que puedan ser consideradas delitos penales por la actual normativa. Esto se deriva de recientes reformas del Código Penal español que establecen que también las entidades como Amica, Soemca y Saema pueden tener responsabilidad penal por actos que cometen como tales o por actos que cometen sus administradores o su personal en el desempeño de sus trabajos.
Se crea la figura del Oficial de Cumplimiento Normativo
Siguiendo con lo que establece el Código Penal, la Junta Directiva de Amica ha creado la figura de oficial de Cumplimiento Normativo. Se trata de un puesto que tiene que velar por el cumplimiento de la ley evitando todas aquellas actuaciones que puedan poner en riesgo la reputación de Amica o ser consecutivas de delito.
Como apoyo a esta figura se ha constituido el Comité de Prevención de Riesgos Penales.
Durante los próximos meses se irán enriqueciendo nuestros procedimientos y normativa interna para intentar paliar los riesgos penales en los que pudiéramos incurrir. Se pondrá también en funcionamiento un canal de denuncias para que cualquier persona pueda alertar o dar conocimiento de alguna posible conducta delictiva dentro de nuestra entidad.